Todo lo que debes saber sobre la reforma de ley para avalúos inmobiliarios en Mérida

La escrituración es una parte fundamental en la compra-venta de bienes inmuebles, y en Mérida, con el objetivo de hacer este proceso más justo para ambas partes, las autoridades anunciaron nuevas disposiciones a la ley de avalúos que tienes que conocer si estás por comprar o vender una propiedad de este tipo. Aquí te las presentamos.

Objetivo principal: Toda compraventa tendrá que pasar por un avalúo con el fin de escriturar las propiedades por su valor comercial y, con ello, se paguen los impuestos correspondientes, para cumplir este objetivo se establecieron estas nuevas disposiciones de ley:

 

Ley INSEJUPY: En esta reforma dirigido al Instituto de Seguridad Jurídica y Patrimonial de Yucatán, establecieron que la mencionada dependencia funja como autoridad fiscal, pueda intercambiar información con la AAFY, que su gestión catastral incluya avalúos y la de  reconsideración de los mismos. Además, se señala, la incorporación de peritos valuadores y, respecto a ellos, se escribe que sólo se admitirán los avalúos comerciales realizados por los peritos valuadores inscritos y vigentes en el padrón de peritos.

 

Código Fiscal: Respecto a las consideraciones dentro de este Código, se menciona que los valuadores deberán estar registrados dentro del padrón de peritos y, de no cumplirse esta regla, el avalúo deberá solicitarse de nuevo.

 

Ley General de Hacienda: Por lo que corresponde al SHCP, se señala que los Fedatarios deben verificar que los avalúos realizados sean correctos y sirvan como base para calcular los impuestos correspondientes que deberán ser saldados. También, se dicta en esta reforma que los Fedatarios deberán cerciorarse de que los valuadores cuenten con la validez oficial otorgada por el Catastro del INSEJUPY.

 

Catastro: Por lo que compete a esta institución, las cédulas catastrales se emitirán junto a la boleta de inscripción del Registro Público de Propiedad. Cabe mencionar que, para realizar estos trámites, es importante que el dueño, próximo a enajenarse de un bien inmueble, debe asegurarse que la cédula catastral se encuentre actualizada.

 

Impuestos: Tras la emisión de los nuevos acuerdos, se dictaminó que los impuestos por enajenación tendrán un impacto indirecto en todas las operaciones relacionadas al bienes inmuebles, puesto que estos gravámenes deberán estar reflejados en los avalúos realizados por los peritos y validados por el Catastro.  Los impuestos son los siguientes:

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Impuestos del comprador

  • ISR por adquisición: Tarifa de acuerdo a lo establecido en el artículo 132 del LISR, que es el 20% sobre la cantidad percibida.

  • IVA: No se aplica sobre terrenos o construcciones en casa habitación. Si la propiedad tiene fines distintos a lo habitacional se aplica el 16% sobre el valor de las construcciones.

  • ISAI: Pagarán este impuesto todo aquel que adquiera un inmueble (suelo, construcciones adheridas, derechos de suelo o construcción), ubicados en Mérida.

 

Impuestos del vendedor:

  • Impuesto Cedular: Este impuesto será pagado por personas físicas que reciban ingresos tras la enajenación de un bien inmueble dentro de Yucatán. Por lo que se aplicará una tasa base del 5% por cada operación que realicen y deberá presentar su declaración en los próximos 30 días hábiles tras la enajenación de la propiedad.

  • ISR por enajenación: Tarifa de acuerdo a lo establecido en el artículo 126 del LISR.

 

Conociendo estas modificaciones de ley, es importante asegurarse de que se cumplan en tu próximo convenio de compra-venta, ya que de no hacerlo, estarías incurriendo en faltas graves. Recuerda que si estás en busca de una propiedad para vivir en Mérida y quieres  estar seguro de que toda la documentación está en regla, no dudes en contactar a los asesores Babel, pues te guiarán hacia la decisión más segura para ti.